Atribuciones esenciales |
Fuente Legal |
Enlace |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Art. 5º a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Elaborar, aprobar,modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Art. 5º b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que , en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administrac |
Art. 5º c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
Art. 5º d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Art. 5º e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Adquirir y enejenar, bienes muebles e inmuebles |
Art. 5º f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones |
Art. 5º g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar d |
Art. 5º h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura |
Art. 5º i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la |
Art. 5º j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
 |