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Ultima actualización: 15 de abril de 2024

Mecanismos de participación ciudadana

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Encuesta o sondeo de opinión Las encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objetivo explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo sobre materias de intereses comunales con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. replica watches Articulo 22. Las encuestas o sondeos de opinión podrán ser dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ella. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.Artículo 23: El Municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar su labor de asistencia social. Artículo 24: Para realizar las encuestas o sondeos de opinión, el Municipio considerará asimismo, otros antecedentes comunales con que cuente, sean de carácter cultural o territorial.
Audiencias públicas Artículo 43: Las Audiencias Públicas (una de las sesiones del Concejo Municipal la que estará destinada a la!Audiencia Pública), son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. La determinación de convocar a audiencia pública, deberá ser acordada en reunión ordinaria o extraordinaria de Concejo Municipal. Artículo 46: Las Audiencias Públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden serán el mismo que el de las sesiones del Concejo Municipal. El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio. Artículo 44: Las Audiencias Públicas también podrán ser requeridas por no menos de 100 ciudadanos de la comuna que planteen materias de interés comunal. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos 5.000 habitantes, en las que el Concejo determinará el número de ciudadanos requirentes. Artículo 45: Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria, con personalidad jurídica vigente, bastará que cuente con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros en la fecha de solicitud de la Audiencia Pública, para lo cual deberá presentar una lista del los miembros con su firma y número de cédula de identidad. La pertinencia de la solicitud será calificada por el Concejo Municipal y fijará la hora, día y lugar de dicha audiencia.
Grupos de apoyo Artículo 86: Estos seran grupos de personas que se constituyen en torno de un tema sea permanente o puntual y que no necesariamente están organizados de manera formal. a)Los temas permanentes podrán ser salud, educación, medio ambiente, etc. b) Los temas puntuales serán de carácter específico y coyuntural, determinados en el tiempo y de corto plazo. Artículo 87: Estos grupos estarán integrados por ciudadanos voluntarios y calificados en la materia, a los cuales la Municipalidad de Puerto Montt ofrecerá como contraparte un equipo calificado que les entregue apoyo técnico. Artículo 88: Para los efectos de la relación con el Municipio deberán designar la persona que las representará, el que estará facultado para emitir su opinión ante las autoridades locales. Artículo 89: Las recomendaciones hechas por el Grupo de Apoyo deberán ser presentadas por escrito al Alcalde, a objeto de ser tratadas en las comisiones pertinentes.
Consejo de Seguridad Publica y el Plan de seguridad Publica Ley N° 20.965 PERMITE LA CREACIÓN DE CONSEJOS Y PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 104 A.- En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Ley N° 20.965 Artículo 104 B.- El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales. En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población, según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el inciso anterior.
Cabildos Abiertos Los Cabildos Abiertos, serán cualitativamente la más amplia y representativa expresión de la Participación Ciudadana en el marco de la presente Ordenanza, los cuales abordarán las grandes políticas de desarrollo de la comuna a nivel de perfil. Articulo 15. Los Cabildos Abiertos serán convocados por el Alcalde, previa consulta al Concejo Municipal, su objetivo es dar cuenta del estado de desarrollo de la comuna y abordar alguna área temática de especial interés. Se podrá realizar un cabildo abierto comunal como también sectorial. Artículo 16: La convocatoria para realizar un Cabildo Abierto se deberá realizar mediante Decreto Alcaldicio, el que deberá consultar a lo menos lo siguiente: El acto o decisión del Municipio que se pretende someter a discusión. Exposición de los motivos y razones por los cuales el acto o decisión se considera de importancia trascendente para la vida pública de la comuna y las razones por las cuales se considera que debe someterse a Cabildo Abierto.
Consultas Vecinales Por este mecanismo, los vecinos y usuarios de la comuna pueden emitir opiniones y realizar propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen. Articulo 20. La consulta Vecinal , deberá ser dirigida a: -Los vecinos de una o mas unidades vecinales. -Los sectores industriales, comerciales de servicio, bienestar social y grupos sociales organizados. - Las juntas de vecinos.
La Participación y las Organizaciones Comunitarias Artículo 32: La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales. Artículo 33: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, entregar elementos de juicio que permitan apoyar las decisiones de las autoridades, y desarrollar cualquier función o actividad que permitan el logro de los objetivos en sus estatutos o en la Ley N° 19.418. Artículo 34: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión. Artículo 38: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las Juntas de Vecinos, o Comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias. Artículo 39: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados .Artículo 42: Según lo dispuesto en el artículo 58 letra n) de la Ley 19.602, el Municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (Juntas de Vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes. Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, Decreto 58. Artículo 7º.- La constitución de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece esta ley, en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un Notario, todo ello a elección de la organización comunitaria en formación. ( requisitos http://transparencia.puertomonttchile.cl/secretaria/estatuto_tipo/Instructivo_ley_19418.pdf )
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias Artículo 52: La Municipalidad de Puerto Montt, habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, la cual dependerá directamente de ta Secretaria Municipal. Artículo 53: Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, a través del ingreso de formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. Artículo 54: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento: presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso, a la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada al Municipio. El funcionario que la reciba deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá. El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será, el establecido en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, siendo éste el de 30 días.
Plebiscitos Comunales Artículo 55: Se entenderá como Plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión con relación con: 1)Programas o Proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2)La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3)Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. Artículo 58: El requerimiento de la ciudadanía, para la realización del Plebiscito Comunal, deberá ser dirigido al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y recepcionado oficialmente en la Oficina de Reclamos e Informaciones. Artículo 57: El Alcalde con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, O por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrá someter a Plebiscito Comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria. Artículo 61: El Decreto Alcaldicio de convocatoria a Plebiscito Comunal deberá contener: Fecha de realización, lugar y horario, Materias sometidas al plebiscito, Derechos y obligaciones de los participantes, Procedimientos de participación, Procedimiento de información de resultados.
Plan de Desarrollo Comunal Artículo 76: El Plan de Desarrollo Comunal, tiene por objeto desarrollar y potenciar una conciencia urbana de pertenencia, que posibilite el compromiso y responsabilidad colectiva con las estrategias, planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento constante de la calidad de vida y al mejor desempeño de los roles estratégicos de la comuna, en términos! de su desarrollo económico, social y territorial, la participación informada, amplia, plural y oportuna en dichos procesos, que atañen directamente a los ciudadanos y sus proyectos de futuro, constituirá un deber y una responsabilidad permanente para el Municipio. Artículo 77: El Plan de Desarrollo Comunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es el instrumento rector del desarrollo de la comuna. Su elaboración, ejecución y modificación deberá guardar relación con la planificación estratégica de la comuna, de su visión de futuro, de la misión institucional y de sus objetivos. Artículo 78: Considerando que la vigencia mínima del Plan de Desarrollo Comunal será de 4 años, su reformulación, actualización y modificación deberá ser realizada mediante las modalidades de : Plebiscito, Asambleas, Convenciones, Comisiones de Trabajo, dependiendo del tipo, profundidad, proyección e importancia de las materias a tratar. El carácter de la participación ciudadana en lo relativo al Plan de Desarrollo Comunal será determinado por el Alcalde e informado oportunamente al Concejo Municipal.
Plan de Desarrollo Territorial Artículo 79: Considerando la necesidad de descentralizar y optimizar la gestión municipal, y al mismo tiempo favorecer la construcción de identidades y de compromisos colectivos y naturales con el progreso y desarrollo de sus comunidades, la Municipalidad de Puerto Montt a subdividido especialmente su territorio con el objeto de abordarlo de una manera más efectiva, reconociendo en ellos su realidad socio-espacial, cultural e histórica y sus características geográficas. Artículo 81: En correspondencia a lo señalado precedentemente, la Secretaría Comunal de Planificación Municipal deberá verificar, evaluar y actualizar periódicamente el modelo de desarrollo territorial por sectores y objetivos de gestión municipal, proponiendo sobre la base de fundamentos técnicos-legales, sus modificaciones, incluyendo la subdivisión y/o fusión si fuere procedente.
Cuenta Publica Anual En cumplimiento al artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en abril de cada año, a través de informe de Gestión Municipal el Alcalde de la comuna a da cuenta ante el Concejo Municipal, las organizaciones sociales, las juntas vecinales, los representantes de la comunidad organizada, los vecinos y los usuarios de la Municipalidad de Puerto Montt, de los antecedentes correspondientes a la gestión anual. Participan autoridades provinciales, regionales, comunales, parlamentatios, organizaciones sociales y vecinos en general de la comuna de Puerto Montt
Información Publica Local Artículo 11: Los ciudadanos de la comuna tienen derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal, por lo cual, será misión de la Municipalidad utilizar los medios que considere necesario y adecuados para entregar la información documentada de asuntos públicos de manera completa, oportuna y clara a quienes la soliciten. Artículo 13: La Municipalidad entregará dicha información a los ciudadanos de la comuna a través de los siguientes mecanismos: -Publicaciones, semanales, mensuales y/o anuales. -Cuenta Anual de Gestión. -Paneles Informativos dispuestos en zonas de afluencia de público. -Videos promocionales y/o informativos. -Programas Radiales -Conferencias, Congresos, Seminarios y Encuentros con la comunidad -Agendas Territoriales -Portal y/o sitio web
Jornadas Sociales Integrales Articulo 91: La Dirección de Desarrollo Comunitario realizará Jornadas Sociales en sectores, previa coordinación con las Juntas de vecinos, con el fin de resolver problemas puntuales que afecten a los habitantes del sector e impulsar acciones de desarrollo local Artículo 92: El Alcalde y/o el personal calificado podrán participar en Jornadas Sociales a lo menos 4 veces al año, con el objeto de interlocutar entre el Municipio y las organizaciones y mantener una ciudadanía activa y protagónica, desarrollando un trabajo en conjunto. La coordinación será realizada con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y/o Juntas de Vecinos de los sectores que corresponda.
Mesas de trabajo de interés temático Artículo 93: Se podrán constituir Mesas de Trabajo de Interés Temático de carácter amplio y plural, para abordar materias o problemáticas de impacto comunal que diga relación con las políticas de desarrollo urbano, social, económico, cultural, deportivo, recreativo, educacional, de seguridad ciudadana, medio ambiente, etc., y que tenga con objeto mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos de la comuna. Artículo 94: Estas Mesas tendrán un fuerte componente técnico y podrán constituirse, por una parte, con representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas vinculadas a la materia o problemática sobre la cual se estima necesario recoger opiniones y/o propuestas y, por otra, con profesionales, funcionarios de nivel directivo y Concejales de la Municipalidad relacionados de manera directa con dichas materias o problemáticas. Artículo 96: Será la Municipalidad la que convoque a integrar una Mesa de Trabajo, debiendo, previamente, preparar un documento de análisis, adecuadamente fundamentado, de la problemática a tratar indicando claramente aquellos aspectos sobre los cuales requiere recabar opiniones, propuestas construir consensos. Una vez que el documento se encuentre preparado, con el visto bueno del alcalde, se procederá a cursar las invitaciones con, al lo menos, una semana de anterioridad. Artículo 97: Estas mesas de Trabajo podrán ser convocadas de manera especial durante el proceso de reformulación-modificación del Plan de Desarrollo Comunal, para abordar técnicamente temas específicos de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social, Desarrollo Económico; Turismo, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana, Superación dela Pobreza, Empleos, Educación, Salud, etc.
Convenios de cooperación Artículo 98: Con el: objeto de impulsar el desarrollo de la comuna será necesario favorecer la articulación y cooperación con el sector empresarial, universitario, profesional, cultural y! espiritual, en función de iniciativas que se liguen a las grandes tareas y objetivos de desarrollo de la comuna. Artículo 99: Ya sea por iniciativa municipal o de instituciones relevantes de la comuna, se podrán suscribir Convenios de Cooperación para el impulso, gestión y materialización de iniciativas de interés común, como una forma de sumar esfuerzos, capacidades y recursos en función del desarrollo y progreso de la comuna. Ser del sector empresarial, educacional, profesional, cultural, espiritual
Concurso comunal de Proyectos Artículo 109: Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objeto único el desarrollo comunitario. Artículo 106: Podrán presentar proyectos al concurso todas aquellas organizaciones territoriales, funcionales y de otra índole social, sin fines de lucro que cuenten con Personalidad Jurídica vigente conforme a lo establecido en la Ley y que tengan su domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Comuna de Puerto Montt.
Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt La presente Ordenanza Municipal de Participación ciudadana recoge las características singulares de la comuna de Puerto Montt; tales como la configuración territorial de los asentamientos humanos; el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal; la conformación heterogénea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta. La respectiva Ordenanza Municipal, esta establecida en conformidad a lo prescrito en el articulo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (cosoc) El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Artículo 2: La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Puerto Montt se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 3: Cuando en el texto del presente Reglamento se haga referencia a la Ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades DE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO: Artículo 9 -Para ser elegido miembro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. b)Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección. c)Ser chileno o extranjero avecindado en el país. d)No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes, y respecto de los simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra d) precedente quedará sin efecto, una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. Artículo 10- No será requisito legal que los Consejeros sean miembros de las directivas de las organizaciones que representan en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sólo será necesario que tengan un año de afiliación al momento de la elección, con excepción de aquellas Organizaciones que a la fecha de apertura del Registro de candidatos a Consejeros no hayan cumplido aún un año de constituidas. En caso de que un miembro directivo de una organización sea electo Consejero y con posterioridad a ello cesa en dicho cargo, se mantendrá como Consejero en la medida que continúe siendo afiliado a dicha organización
Financiamiento Compartido Artículo 100: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales. Artículo 103: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura Comunitaria y Desarrollo de obras sociales. Artículo 105: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.