Centro de atención IPS Puerto Montt (Ex INP)
Departamento Social Municipalidad
Edificio Consistorial Avenida Presidente Ibañez Nº 600 2ºpiso
Lunes a Viernes 8:30 a 13:00 horas
* Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
*Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% mas pobre de la población determinado por el IFP, Indice de focalización previsional. Este índice es determinado por el IPS una vez tramitada la solicitud
* No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.
* Tener entre 18 y menos de 65 a?os de edad.
* Cédula de identidad
* Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
* Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez
*Tener Ficha de Protección Social
No contempla plazo de postulación, sí cumplimiento de requisitos establecidos en la ley.
Definidos por el Estado.
Ficha de Protección Social con puntaje igual o inferior a 12.666 puntos
Otorgar un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, a personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan los requisitos determinados por la ley.
Ley
Establece Reforma Previsional
20.255
17-03-2008
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892&tipoVersion=0
http://transparencia.puertomonttchile.cl/transparencia_activa/Pension Basica de Invalidez.pdf